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FNE participa en alegatos sobre mercado del gas ante la Corte Suprema

22 / 01 / 2019

El Jefe de la División Litigios de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), Víctor Santelices, alegó hoy en la Corte Suprema en la vista del recurso de reclamación presentado por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), Gasmar, Abastible, Copec y Gasco contra la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), a propósito de la consulta formulada por la entidad que representa a los consumidores en relación con el mercado del gas.

En su intervención, el abogado sostuvo que, en el marco de un proceso no contencioso, el TDLC está facultado para calificar los hechos y actos materia de la consulta como ajustados o no a la libre competencia y, si corresponde, adoptar las condiciones para enmendar eventuales vulneraciones.

Santelices explicó que esta potestad del Tribunal es esencial en el sistema de protección de la libre competencia y que cumple una función preventiva, destinada a evitar que la libre competencia llegue a afectarse, en el caso de actos no ejecutados, o siga afectándose, en el caso de actos o contratos ya ejecutados.

De esta forma, la FNE señaló que el TDLC actuó dentro de sus atribuciones al imponer las condiciones contenidas en la Resolución N° 51-2018, materia de la reclamación. Estas consisten en medidas de “cortafuegos” entre los directores de Copec que tengan relación con Abastible y con Metrogas y en una medida de desinversión en virtud de la cual Abastible y Gasco, cumpliendo los requisitos establecidos en la resolución, deben desprenderse de su propiedad en el terminal Gasmar.

Además, para la FNE, no existe la vulneración al debido proceso alegada por las recurrentes, porque tal y como lo señaló con anterioridad la Corte Suprema a propósito de esta misma causa, el proceso de consulta “garantiza la publicidad, transparencia, e igual derecho de intervención de todos los agentes interesados en el asunto”.

Finalmente, Santelices señaló que la decisión del TDLC fue adoptada luego de un acertado análisis de riesgos en la estructura de propiedad de las empresas que operan en el mercado del gas, ordenando la ejecución de aquellas condiciones que, en el marco de su discrecionalidad, le parecieron más adecuadas para mitigar los riesgos advertidos.