La Fiscalía Nacional Económica (FNE), representada por su Jefe de Litigios, Víctor Santelices, participó hoy en los alegatos efectuados en la Tercera Sala de la Corte Suprema para analizar los recursos de reclamación presentados contra la Sentencia N° 167/2019 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), sobre el requerimiento contra Cencosud, SMU y Walmart por haber participado de un acuerdo destinado a fijar los precios de venta de carne de pollo fresca.
La Fiscalía pidió a la Corte Suprema que enmiende el fallo, elevando la multa impuesta a las cadenas a 30.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) para cada una. En su sentencia, dictada el 28 de febrero pasado, por unanimidad de sus miembros, el TDLC resolvió que estas empresas sí incurrieron en la conducta imputada por la FNE e impuso una multa de 5.766 UTA a Cencosud, de 3.438 UTA a SMU y de 4.743 UTA a Walmart.
De acuerdo a la Fiscalía, las cadenas, por intermedio de sus proveedores, acordaron un precio de venta para la carne de pollo fresca en los supermercados igual o superior a su precio de lista mayorista, entre al menos los años 2008 y 2011.
La FNE destacó en su recurso que “la Sentencia N° 167 dio por acreditados los hechos fundantes del Requerimiento interpuesto por la FNE en contra de las Cadenas Requeridas, rechazando las defensas que durante el juicio fueron levantados infundadamente por éstas”, detallando los antecedentes consignados en la sentencia, conforme los cuales el TDLC acogió en todos sus términos la acusación formulada en enero de 2016.
El representante de la FNE, señaló también que la única causal de exención legal de responsabilidad infraccional en sede de libre competencia es la delación compensada y que la máxima consecuencia de un programa de cumplimiento serio y completo para un requerido que ha incurrido en una infracción anticompetitiva es la reducción de la multa en un monto razonable.
En este caso, la FNE cuestionó la rebaja de 15% aplicada por el TDLC en el monto de la multa de Walmart. Agregó que, según la decisión del propio Tribunal, las acciones de cumplimiento de Walmart no fueron preexistentes a los hechos de la causa y poseía importantes falencias a la época de su ocurrencia, por lo que no debió haberse aplicado la reducción de la sanción económica.