La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que aplique sanciones por un total de 5.080 Unidades Tributarias Anuales (UTA, equivalentes a poco más de US$ 4 millones) a Juan Hurtado Vicuña, Consorcio y Larraín Vial por encontrarse acreditada la infracción a la prohibición de interlocking, consistente en la participación simultánea de un mismo director o ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras.
En la audiencia pública realizada hoy ante el TDLC para analizar el requerimiento presentado por la FNE a fines de diciembre de 2021, el Jefe de Litigios de la FNE, Víctor Santelices, expuso que Larraín Vial y Consorcio, en conjunto con sus respectivas filiales corredoras de bolsa, compiten en la prestación de servicios de intermediación de valores y otros servicios ofrecidos por corredoras de bolsa.
Precisó que los antecedentes investigativos acreditan que la participación de Juan Hurtado Vicuña como director en ambas mesas directivas se inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la prohibición de interlocking (febrero de 2017), se mantuvo en el período transitorio que la ley otorgó para dar cumplimiento a la misma y se prolongó hasta abril del 2019, tras su renuncia al directorio de Larraín Vial.
El representante de la FNE señaló que la ley establece que el solo hecho de tener la participación simultánea en competidores es suficientemente riesgoso para ameritar una prohibición absoluta y, por eso, basta con acreditar esta situación para que procedan las sanciones legales, sin que tenga que probarse si se produjeron efectos anticompetitivos.
Agregó que lo anterior se debe a que el interlocking reduce la independencia entre los actores del mercado y puede facilitar la colusión. Señaló también que participan en la infracción tanto las personas naturales que ejercen los cargos de director o ejecutivo relevante como las empresas competidoras involucradas en la conducta.
En la audiencia, Santelices desestimó los argumentos de las contrapartes, en relación con que el interlocking sólo puede aplicarse a la participación simultánea de una persona en sociedades que compiten directamente entre sí, y no cuando el director participa simultáneamente en las matrices de tales sociedades, que operan como corredoras de bolsa.
“En el caso de Consorcio y de Larraín Vial, cada matriz con su respectiva filial forman una sola fuerza competitiva en el mercado y así quedó acreditado con las declaraciones de ejecutivos y directores de ambos grupos, así como con abundante evidencia documental que acredita la influencia decisiva de ambas matrices sobre sus filiales”, afirmó Santelices.
La FNE expuso ante el TDLC que, mediante su participación en ambos directorios, Juan Hurtado tuvo la posibilidad de acceder a información comercial sensible y estratégica de las filiales, siendo estos justamente los riesgos para la competencia que el interlocking persigue precaver.
Además, se refirió a los argumentos planteados por los requeridos en cuanto a un supuesto cambio de criterio de la FNE respecto a su entendimiento de la figura de interlocking, descartando que publicaciones anteriores a la vigencia de la ley o artículos académicos elaborados por exfuncionarios de la institución puedan ser considerados pronunciamientos oficiales de la FNE acerca del alcance de la prohibición.
En este sentido, argumentó que “mal podría la FNE haber determinado el alcance de una norma que hasta el momento no existía. Al presentar este requerimiento, la Fiscalía se ha ajustado al texto de la ley, a las preocupaciones que motivaron que el interlocking fuera sancionado como parte del mejoramiento de nuestro sistema de defensa de la libre competencia, y nuestra acción es coherente con el tratamiento de la prohibición en EE.UU., jurisdicción de referencia en esta particular materia y que sirvió de fuente para la sanción de este comportamiento en nuestro país”.
Santelices indicó también que la decisión del TDLC permitirá “ratificar el genuino alcance de la infracción, pronunciándose acerca de las distintas discusiones de carácter jurídico que han sido objeto de controversia en los autos”.
El requerimiento
En el requerimiento, la Fiscalía pide al Tribunal que aplique a Hurtado Vicuña una multa de $ 194 millones a beneficio fiscal (250 Unidades Tributarias Anuales, UTA), a Consorcio Financiero una de $ 1.539 millones (1.980 UTA) y a Larraín Vial una de $ 2.215 millones (2.850 UTA).
La investigación fue iniciada de oficio por la División de Fiscalización de la FNE, mediante el uso de herramientas tecnológicas que tienen por fin detectar vínculos entre competidores, ya sea por medio de participaciones sociales o de personas naturales, como en este caso.
El interlocking está prohibido en el artículo 3, letra d) del DL 211, que norma la defensa y promoción de la libre competencia en Chile, y consiste en la participación de una misma persona en el cargo de director o ejecutivo relevante de manera simultánea en empresas competidoras que registren ventas superiores a UF 100 mil en el año calendario anterior a la infracción.
Ver Requerimiento contra Juan Hurtado, Consorcio y Larrain Vial.