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FNE pide al TDLC sanciones contra empresas de helicópteros para el combate de incendios y sus principales ejecutivos por colusión que duró entre 2006 y 2015

07 / 12 / 2022

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó hoy al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que sancione a las empresas Pegasus South America Servicios Integrales de Aviación SpA (Faasa o Pegasus) e Inaer Helicopter Chile S.A. (Inaer) y a sus principales ejecutivos por haber mantenido entre 2009 y 2012 un único acuerdo anticompetitivo, cuyos efectos se extendieron hasta el 2015 para impedir, restringir o entorpecer la competencia en el mercado de contratación planificada para el combate y extinción de incendios forestales mediante helicópteros en el territorio nacional.

En la audiencia de vista de la causa realizada hoy en el TDLC, el Jefe de Litigios de la FNE, Víctor Santelices, señaló que este acuerdo fue posible gracias a la intervención de los principales ejecutivos de ambas empresas en nuestro país: Ricardo Pacheco, por Faasa; y Rodrigo Lizasoaín, por Inaer, respecto de quienes también se solicitó la imposición de una multa.

El representante de la Fiscalía expuso ante el Tribunal que las requeridas utilizaron distintos mecanismos, tales como acordar la distribución de sus ofertas bajo un criterio geográfico, determinar conjuntamente los tipos de helicópteros a ofertar, o concertar la presentación de una oferta de cobertura, afectando a los demandantes de esos servicios, constituidos por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y las empresas forestales Mininco y Masisa, tal como consta en el requerimiento formulado en marzo del 2020 por la FNE,

En dicha acción, la FNE pidió al Tribunal que aplique a Faasa una multa de 3.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a aproximadamente US$ 2,5 millones; de 5.200 UTA, unos US$ 4,3 millones, a Inaer; de 65 UTA (US$ 54 mil) a Ricardo Pacheco y de 60 UTA (US$ 50 mil) para Rodrigo Lizasoaín.

Santelices manifestó ante el TDLC que estos montos se justifican plenamente debido a la gravedad de la conducta, la sensibilidad del mercado afectado, el extenso tiempo que duró el acuerdo (8 años) y el efecto disuasorio que deben tener las sanciones, especialmente al tratarse de casos de colusión.

Ver Requerimiento.