A través de un requerimiento presentado ayer al TDLC, la FNE acusó a las compañías de haber ejecutado, desde el año 2000, un acuerdo que evitaba la competencia en los procesos de contratación del servicio de transporte de vehículos traídos a Chile desde Europa, América y Asia.
El cartel, que aseguraba a cada naviera la mantención de sus contratos vigentes con los fabricantes o concesionarios, fue revelado por la Compañía Sudamericana de Vapores mediante el procedimiento de delación compensada, al cual también se acogió la japonesa Nippon Yusen Kabushiki Kaisha. Esta es la primera vez que se otorga el beneficio a dos empresas involucradas en un mismo cartel.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) acusó ayer ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) a las chilenas Compañía Sudamericana de Vapores (CSAV) y Compañía Chilena de Navegación Interoceánica (CCNI); a la coreana Eukor Car Carriers Inc. (Eukor); y a las japonesas Kawasaki Kisen Kaisha (K-Line), Mitsui O.S.K. Lines Ltd. (MOL) y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK) por haberse coludido en múltiples procesos de contratación de transporte marítimo de automóviles realizados por los fabricantes o consignatarios de distintas marcas desde el año 2000, para su comercialización en el mercado nacional.
El objetivo del acuerdo era que las navieras mantuvieran en el tiempo los servicios de transporte por vía marítima de los automóviles a Chile, con un fabricante o concesionario determinado, aun cuando éstos hubiesen realizado procesos de contratación para buscar nuevos oferentes de estos servicios con mejores condiciones comerciales. Así, el cartel permitió que las navieras se respetaran entre sí las cuentas que poseían originalmente.
Por estas conductas, la FNE pidió al TDLC multas totales cercanas a los US$ 75 millones (90 mil Unidades Tributarias Anuales, UTA) para las navieras. La mayor sanción solicitada fue para Eukor y corresponde a 30 mil UTA (unos US$ 25 millones). Para CCNI, K-Line y MOL, se pidió 15 mil UTA para cada una (cerca de US$ 12,5), más el pago de las costas.
La FNE pidió eximir de multas a CSAV, porque esta firma cumplió con los requisitos establecidos en el procedimiento de delación compensada. Respecto de NYK, la segunda naviera en delatarse ante la Fiscalía y en colaborar activamente durante la investigación, se solicitó una multa equivalente a 50% del mayor monto solicitado al Tribunal, según lo dispone el DL 211. No se solicitó el pago de costas a CSAV ni a NYK.
El Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, señaló que este caso reafirma la decisión de la FNE de priorizar el desbaratamiento de carteles que impactan fuertemente en la economía. “Aquí vemos con claridad cómo la falta de tensión competitiva entre empresas de un mismo rubro genera un efecto en cadena que puede llegar a afectar el precio final de un bien de consumo masivo, como son los automóviles. Si entre las navieras hubiese habido competencia real, los costos de transporte marítimo podrían haber sido menores para los fabricantes o concesionarios y eso podría haber beneficiado a quienes adquirieron automóviles nuevos durante la última década”, indicó.
El cartel
Los acuerdos entre las navieras fueron ejecutados en las rutas marítimas con origen en los puertos de Europa, América y Asia, que explican 90,7% de las importaciones locales. Las firmas acusadas por la FNE concentran 99,6%, 92,1% y 86% de la participación del mercado en dichas rutas, respectivamente.
Para ejecutar los acuerdos, las navieras que tenían la capacidad para competir en los procesos de contratación a los que llamaron los fabricantes o concesionarios de automóviles, utilizaron tres mecanismos. El primero consistió en que las compañías que no detentaban una cuenta o contrato determinado ofertaran valores altos, para ser descartados. El segundo, lo concretaron no presentándose a estos procesos y el tercero, imponiendo condiciones que hacían inviable o poco atractivas sus propuestas.
Estas modalidades buscaron garantizar la permanencia de la naviera titular de la respectiva cuenta o contrato, sustituyéndose así la presión competitiva natural de cualquier nuevo proceso de contratación, por una coordinación entre competidores.
En el requerimiento, la FNE señala que en 2012 las importaciones de vehículos por vía marítima alcanzaron a 324.480 unidades, por un total de US$ 5.805 millones en términos CIF, lo que equivale a aproximadamente 2,3% del PIB de ese año, y que en ese mismo período, el valor total de los fletes cobrados por las importaciones fue de US$ 310 millones.
Conductas similares a las acusadas por la FNE también están siendo investigadas en Estados Unidos y en la Unión Europea. Además, en marzo de 2014, la agencia de competencia de Japón condenó por este tipo de conductas a MOL, NYK y K-Line, entre otras navieras, imponiéndoles distintas multas, llegando la más alta a alrededor de US$110 millones.
Delación compensada
Esta es la cuarta ocasión en que la Fiscalía tramita ante el TDLC un caso que incorpora el mecanismo de delación compensada, vigente en Chile desde 2009, y la primera vez en que se le otorga el beneficio a dos empresas involucradas en un mismo cartel.
“Que dos compañías decidan acogerse a la delación compensada, una nacional y otra extranjera, demuestra el nivel de madurez que ha adquirido este sistema en nuestro país”, dijo el Fiscal y agregó que los agentes económicos están comprendiendo los efectos positivos de este mecanismo.
“En la experiencia que hemos acumulado durante estos años, hemos visto cómo una aplicación seria de los programas de clemencia logra desestabilizar la cooperación entre los coludidos, incentiva la cooperación con la autoridad, permite obtener pruebas y facilita una sentencia condenatoria”, explicó el Fiscal.
Previo a este caso, la Fiscalía utilizó el programa de en el requerimiento que presentó en julio del año pasado contra las empresas proveedoras de asfalto Enex, Asfaltos Chilenos, Química Latinoamericana y Dynal Industrial S.A., por haber acordado un mecanismo para asignarse la provisión de este insumo para la construcción de obras viales o privadas.
La primera experiencia en la materia data de mediados de 2010, cuando la FNE requirió a las empresas de compresores para refrigeradores Tecumseh Do Brasil Ltda. y Whirlpool S.A., juicio que culminó con una sentencia condenatoria de la Corte Suprema por 5.000 UTA para esta última y con la exención de la multa para Tecumseh, que se delató y aportó información durante la investigación.
También se utilizó el programa de delación en el requerimiento presentado por la FNE en junio de 2011 contra las compañías de transporte interurbano Ruta Vía Curacaví, Pullman Bus y Atevil por acordar tarifas y frecuencias en la ruta Santiago – Curacaví. El TDLC sancionó a Pullman con 1.500 UTA, a Ruta Vía Curacaví con 50 UTA y excluyó a Atevil de multas, por haber delatado el cartel. La FNE solicitó aumento de las multas y el caso aún está pendiente en la Corte Suprema,