Con fecha 6 de agosto de 2013, la Fiscalía Nacional Económica presentó ante el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia un requerimiento en contra de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), por conductas constitutivas de una explotación abusiva de su posición dominante en la prestación del servicio de atraviesos que cruzan su vía férrea, respecto del cual EFE es el único oferente. El requerimiento señala que EFE ha establecido y aplicado cobros por este servicio que no son objetivos, resultan arbitrariamente discriminatorios y carecen además de transparencia, conducta que ha tenido por objeto y efecto menoscabar la libre competencia en dicho mercado.
En el pasado, mediante su Sentencia N° 76/2008, el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia condenó a EFE al pago de una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales, al establecer que dicha empresa abusó de su posición dominante en infracción a lo dispuesto en el artículo 3º letra b) del Decreto Ley Nº 211. Lo anterior, al discriminar arbitrariamente en la determinación de los precios de los atraviesos de la empresa GTD Teleductos S.A.
El requerimiento indica que las conductas de EFE se han prolongado en el tiempo, según lo ha podido constatar la Fiscalía durante el transcurso de su investigación. Ello ha generado cobros carentes de objetividad y de transparencia, además de arbitrariamente discriminatorios, respecto de diversos usuarios -p.ej. empresas de telecomunicaciones, de gas y sanitarias- que necesariamente precisan de los atraviesos sobre la vía férrea para prestar sus propios servicios a los clientes finales. Ello, en infracción de lo dispuesto en el artículo 3° letra b) del DL N° 211.
Por estas razones, la Fiscalía Nacional Económica ha solicitado al H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia imponer a EFE una multa de 1.200 unidades tributarias anuales. Asimismo, ha solicitado que el H. Tribunal ordene a EFE modificar los contratos o convenios de atraviesos vigentes, a fin de que éstos contemplen criterios de determinación de las tarifas que sean, además de transparentes, objetivos y no discriminatorios, junto con ordenar que los contratos futuros se ajusten a dichos criterios.
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