Con fecha 2 de octubre de 2013, la Fiscalía Nacional Económica presentó requerimiento ante el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en contra de Compañía Cervecerías Unidas S.A. y Cervecera CCU Chile Limitada (en adelante conjuntamente “CCU”).
En el requerimiento, esta Fiscalía sostiene que las requeridas han infringido el artículo 3° inciso 1° del DL 211, pues, han tendido a impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, por la vía de ejecutar una serie de actos anticompetitivos en el mercado cervecero nacional, a través de:
(i) La mantención de registros marcarios que corresponden a marcas comercializadas por competidores actuales o potenciales de CCU, generalmente en territorio extranjero, sin comercializar productos asociados a los mismos;
(ii) La mantención de registros marcarios que corresponden a variedades genéricas de cerveza y que sirven para distinguir distintos tipos de cerveza de cara al consumidor final; y
(iii) La mantención de registros marcarios sin comercializar productos asociados a los mismos y que corresponden a indicaciones geográficas de nuestro país que permiten diferenciar el lugar de origen del producto de cara al consumidor final.
La Fiscalía Nacional Económica ha solicitado al H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que ordene a CCU a poner término, en el más breve plazo, a los registros marcarios, actualmente inscritos en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), y que corresponden a los involucrados en las prácticas anticompetitivas.
Este requerimiento confirma el compromiso de la FNE en cuanto a velar por que los titulares de derechos de propiedad industrial, como son los que recaen sobre las marcas comerciales, deben sujetar su actuar a las normas y principios que rigen la libre competencia en los mercados.
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