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SUBFISCAL NACIONAL

12 / 06 / 2024

a. Facultad de firmar los oficios y resoluciones de mero trámite que deban emitirse en el curso de las investigaciones, tales como citaciones, copia de documentos y expedientes, reiteración de oficios, solicitud de antecedentes, sin apercibimiento, y otros de similar naturaleza, y en general todos aquellos que tengan por objeto dar curso progresivo a las investigaciones. Lo anterior no obsta a las facultades que delegue el Fiscal Nacional en los abogados del Servicio que litigan ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Cortes de Apelaciones, Excma. Corte Suprema, y Tribunal Constitucional, según corresponda.

b. Facultad de firmar los informes que debe evacuar la Fiscalía Nacional Económica en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, N°19.733.

c. La facultad de firmar, indistintamente con el Jefe de la División de Relaciones Institucionales, las resoluciones que resuelvan de manera definitiva las solicitudes de información relacionadas con la aplicación de la Ley N°20.285 y su Reglamento, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, o aquellos actos, informes o respuestas que recaigan sobre presentaciones o recursos bajo conocimiento del Consejo para la Transparencia o los Tribunales superiores de justicia.

d. La facultad de firmar, indistintamente, con el Jefe de la División de Relaciones Institucionales, los oficios mediante los cuales se remiten a otras instituciones y organismos las denuncias y solicitudes de los particulares, cuyo conocimiento y resolución no corresponden, atendida su naturaleza y materia, al ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del DL211.

e. La facultad de firmar, indistintamente, con el Fiscal Nacional Económico o el Jefe de la División de Relaciones Institucionales los oficios y comunicaciones dirigidos a todas las autoridades de la Administración, del Congreso Nacional o del Poder Judicial. Los oficios de comisiones de servicios funcionarios, que vayan a llevarse a cabo en el extranjero en que podrá obrar, indistintamente, con el Jefe de la División de Relaciones Institucionales.

f. La facultad de firmar, bajo la fórmula “Por orden del Fiscal Nacional Económico”, las resoluciones exentas que (i) establezcan el inicio de una investigación respecto de una notificación que se hubiere presentado y que se considerase completa (artículo 50 inciso tercero del DL 211); (ii) den cuenta de la falta de completitud de la notificación presentada (artículo 50 inciso final del DL 211); (iii) exima a las partes de acompañar determinados antecedentes a la notificación, en razón de la solicitud formulada según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración; y (iv) exima a las partes de acompañar determinados antecedentes a la notificación, en razón de la solicitud formulada según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración.

 

Resolución Exenta N° 608

Resolución Exenta N° 615