Los operadores que tienen 100% del mercado en ese tramo acordaron un alza de precios que se ejecutó en abril y mayo de 2011, y que se mantuvo vigente hasta el día de hoy. Esta es la cuarta sentencia condenatoria que dicta el Tribunal este año por la existencia de carteles en el mercado de transporte de pasajeros.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió un requerimiento por colusión presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en marzo del año pasado contra E. Alonso Castillo H. Compañía Limitada (Casther), don Cristián Valdés Cabrera (titular de la firma Expreso Caldera) y Empresa de Transportes Caldera Sociedad Anónima (Buses Caldera).
La Fiscalía imputó a estas compañías de buses haber celebrado y ejecutado un acuerdo para fijar al alza los precios de venta de los pasajes para distintos tipos de usuarios en la ruta que une Copiapó con Caldera, en la Región de Atacama. El TDLC determinó que las tres empresas involucradas “han incurrido en una colusión para alzar el precio de los pasajes de sus servicios de transporte rural en la ruta Copiapó – Caldera en los meses de abril y mayo de 2011”.
Debido a lo anterior, condenó a Casther al pago de una multa a beneficio fiscal de 60 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a poco más de $ 30,2 millones, y a Expreso Caldera y Buses Caldera a multas de 15 UTA cada una, lo que supera levemente los $ 7,5 millones en cada caso.
Durante el desarrollo del juicio, estas dos últimas firmas se acogieron a conciliaciones parciales con la FNE, en las cuales reconocieron los hechos imputados por la FNE en relación a cada una de ellas, aportando antecedentes tendientes a acreditar su participación en los ilícitos. En el caso de Casther, la sentencia establece su participación en el acuerdo colusivo en base a la prueba rendida, señalando que un alza de costos provocada por un aumento en el precio de los peajes en la ruta, no explica por sí sola el incremento de las tarifas a público en términos equivalentes por parte de las tres compañías, “ni menos la simultaneidad de dichas alzas”.
Los afectados con este acuerdo fueron principalmente trabajadores, estudiantes y en general habitantes de la localidad de Caldera, y que requieren periódicamente los servicios de transporte para movilizarse entre ambas ciudades. Lo anterior resulta especialmente grave si se considera que en este tramo, de aproximadamente 75 kilómetros, no existen medios alternativos para trasladarse que cuenten con frecuencias de salidas estables a precios similares. “De este modo, un eventual acuerdo entre éstas (empresas), era apto para conferirles poder de mercado”, indica el fallo.
Esta es la cuarta sentencia condenatoria dictada en lo que va del año por el TDLC por la existencia de carteles en el mercado de transporte público de pasajeros. Las otras causas son colusión de buses en la ruta Santiago – Curacaví, el acuerdo para bloquear el ingreso de competidores a los terminales de Valparaíso, Coquimbo, La Serena y Carlos Oviedo Cavada de Antofagasta y el alza concertada de precios en el tramo Santiago – Cartagena.
En su sentencia, el TDLC reitera que la colusión es la infracción más grave en contra de la libre competencia y destaca que “en este caso, además, se produce en un sector –el transporte público de pasajeros- altamente sensible para la población, pues se trata de un servicio esencial para que los habitantes de las ciudades de Copiapó y Caldera puedan desplazarse”.
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