El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió el Requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en 2020 contra el Canal del Fútbol (CDF, hoy TNT Sports), en el que le acusó de abusar de su posición dominante en el mercado de transmisión en vivo y en directo de los encuentros deportivos del Campeonato Nacional de Fútbol Profesional (CNFP) mediante la imposición a los cableoperadores de una serie de prácticas comerciales abusivas.
La sentencia, notificada este miércoles, indica que “el Tribunal llegó a la convicción de que las tres prácticas analizadas no son consistentes con distintas eficiencias argumentadas por CDF y que, en la situación presente, con claridad desde julio de 2017, sí lo son con un abuso de la posición dominante que tiene CDF en la transmisión en vivo del CNFP”.
Debido a ello, el TDLC condenó a esta empresa a pagar una multa de 32.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a poco más de $ 25 mil millones de pesos o US$ 27,6 millones.
Esta multa es la mayor impuesta por el TDLC hasta el momento a una empresa por una actuación anticompetitiva. El Decreto Ley N° 211 de 1973 le permite multar a los agentes económicos con montos máximos de hasta el doble del beneficio económico obtenido por la infracción o hasta el 30% de las ventas registradas en el período en que se cometió el ilícito.
“La unanimidad de esta sentencia, las obligaciones que establece para CDF y la magnitud de la multa, que es la más alta aplicada por el TDLC a una empresa en sus 20 años de existencia, da cuenta de la gravedad e importancia que tienen los abusos de posición dominante dentro de nuestro sistema de libre competencia. La fiscalización de este tipo de conductas seguirá siendo una prioridad en nuestra labor”, dijo el Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg.
La infracción
La investigación desarrollada por la Fiscalía reveló que, desde la creación del CDF Premium en 2006, la empresa implementó en forma paulatina una serie de cláusulas lesivas para la competencia, entre ellas la fijación de un número arbitrario de abonados mínimos garantizados por parte del canal, pues estimó que dicha imposición permite a “CDF aplicar precios medios por cliente premium distintos entre operadores, lo que no está justificado en costos”.
Adicionalmente, el TDLC calificó como anticompetitiva la limitación o control de las promociones que los cableoperadores podían implementar para la venta de las señales CDF Premium y CDF HD y el establecimiento de un precio mínimo de reventa para tales canales.
Según indica el TDLC en su sentencia, la implementación de estas prácticas, en cuanto mecanismo accesorio que permitió sostener la discriminación de precios arbitraria generada por el alto nivel de los mínimos garantizados, provocó que se restringieran los “incentivos individuales para cada cableoperador” de ofrecer descuentos.
Conforme sostuvo la FNE en su acusación, esta estrategia del canal perjudicó al consumidor final, ya que no pudo disfrutar de aquellas acciones promocionales que podrían haber existido en el mercado de no haber estado vigentes las restricciones impuestas por CDF.
A una conclusión similar llegó el TDLC respecto de la exigencia realizada a los cableoperadores de que toda la base de clientes adquiera CDF Básico como condición para acceder a sus señales Premium, lo que implicó perjudicar a algunos de estos distribuidores en mayor medida que otros.
Al respecto, el Tribunal señaló que este efecto negativo, en parte, “ha sido traspasado a los clientes que no tienen interés en el fútbol”. Según manifestó la FNE en el proceso, este costo fue asumido por los suscriptores en sus planes básicos.
Estas condiciones comerciales fueron aplicadas por CDF a los cableoperadores dado el monopolio que detentaba sobre los derechos televisivos de transmisión de los partidos del campeonato nacional en la época de comisión de los hechos, contenido relevante para los cableoperadores encargados de la transmisión de ese contenido, y que ha sido demandado por los seguidores del futbol local. Esto, junto a otros elementos, determinan su posición de dominio y su capacidad de generar efectos contrarios a la libre competencia.
En su sentencia, junto con declarar que CDF infringió la libre competencia, el TDLC ordenó a la empresa no condicionar la venta de sus señales premium a la compra de su canal básico, ni obligar a incluir en los planes de televisión alguna de sus señales, así como no establecer mínimos garantizados discriminatorios.