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TDLC acoge solicitud de la FNE e impone multa a la Pontificia Universidad Católica por carecer de justificación para no haber respondido oportunamente un requerimiento de información

14 / 01 / 2025

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió la solicitud de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) e impuso una multa a la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC) por carecer de justificación para no haber respondido oportunamente un requerimiento de información realizado en el marco de su Estudio de Mercado sobre Educación Superior Rol EM09-2024.

Con fecha 23 de diciembre de 2024, la FNE había solicitado al TDLC citar a audiencia a la PUC por el incumplimiento injustificado de su obligación de dar respuesta cabal y oportuna al Oficio Ordinario N°1921 de la FNE, y aplicarle una multa a beneficio fiscal.

El requerimiento de información dirigido a la PUC fue enviado a un total de 48 instituciones de educación superior, de distinta envergadura y naturaleza, siendo la PUC la única que se negó a entregar la información solicitada. La solicitud de antecedentes decía relación, entre otros aspectos, con las características de los programas que las instituciones ofrecen a potenciales estudiantes, sus esfuerzos para distinguirlos de los programas ofrecidos por otras instituciones y el entendimiento que las propias casas de estudios tienen acerca de los aspectos de esos programas que son más valorados por estudiantes y potenciales estudiantes. La FNE consultó por una muestra acotada de programas respecto de cada institución oficiada, habiéndoles concedido un mes de plazo para responder. 

En su solicitud, la FNE hizo particular hincapié en que el requerimiento de información estaba amparado en sus prerrogativas legales, además de ser idóneo, necesario para la adecuada realización del Estudio de Mercado y proporcional, en el sentido que no implica una carga excesiva para la PUC ni para el resto de las instituciones oficiadas, ni les irroga perjuicio alguno.   

El TDLC acogió la solicitud de la FNE e impuso una multa de 0,4 unidades tributarias anuales (UTA) por día de retraso, esto es, un total de 6,8 UTA (equivalentes a esta fecha a $5.502.206), teniendo en consideración que no había controversia respecto a las potestades de la FNE para solicitar información en el desarrollo del Estudio de Mercado y que la PUC, tras una negativa inicial, cumplió con entregar la información solo una vez que la FNE solicitó al Tribunal que se le aplicara una multa, sin que existiera de parte de esa casa de estudios una solicitud de prórroga ni se formulara una oposición en la forma dispuesta por la ley, ni se hayan dado razones fundadas para el retardo de la respuesta. Asimismo, para efectos del cálculo de la multa, el TDLC tuvo en especial consideración que se trataba de un retardo manifiestamente injustificado.

El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, tras la decisión del TDLC sostuvo que “la solicitud formulada por la FNE y acogida por el TDLC resulta esencial para preservar la efectividad de los estudios sobre la evolución competitiva de los mercados, y trascendental para el resguardo y respeto de las atribuciones entregadas por el legislador a la FNE para el desarrollo de sus investigaciones y estudios, entre ellas la de solicitar información a los particulares”.

 Ver solicitud FNE

Ver acta de audiencia