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TDLC aprobó acuerdo extrajudicial entre la FNE y Ferronor sobre procedimiento y fijación de tarifas para el servicio de atraviesos a la vía férrea

17 / 03 / 2021

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aprobó hoy el acuerdo extrajudicial firmado entre la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y la Empresa de Transporte Ferroviario S.A. (Ferronor) sobre los mercados de atraviesos, paralelismos y apoyos a la vía férrea.

El acuerdo fue presentado al TDLC el 10 de febrero pasado y consigna una serie de compromisos asumidos por Ferronor con la FNE para implementar un procedimiento que regule la forma en que los usuarios solicitan, tramitan e implementan atraviesos. En el documento, las partes nombraron a dos consultores, para revisar y/o establecer los precios que Ferronor cobrará por los servicios de atraviesos, siguiendo la metodología y los plazos definidos en el acuerdo.

En su Resolución de hoy el TDLC señaló que las obligaciones asumidas en el acuerdo extrajudicial “cautelan la libre competencia toda vez que son proporcionales y suficientes para propender al cobro de tarifas transparentes, objetivas y no discriminatorias por el servicios de atravieso de la vía férrea prestado por Ferronor, y se condicen con los criterios ya impuestos en la Sentencia N°76/2008, así como con aquellos adoptados en la conciliación causa Rol C N° 258-13, respecto de los parámetros de cobro y condiciones comerciales del servicio de atravieso prestado por EFE”.

El acuerdo puso término a una investigación iniciada de oficio por la División Antimonopolios de la FNE en respuesta a la necesidad de los agentes económicos de desplegar redes o conexiones en la zona norte del país, cuyo trazado podría coincidir con áreas concesionadas por empresas de ferrocarriles.

En esa investigación, la FNE concluyó que Ferronor posee el monopolio en la prestación de servicios de atraviesos, paralelismos y apoyos a la vía férrea de su propiedad, los que, además de constituir un insumo esencial para los usuarios que requieren de dichos servicios, no tienen sustitutos o alternativas.

Como antecedentes de la investigación, la FNE tuvo en cuenta la sentencia Nº 76 del TDLC, del año 2008, que condenó a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) a una multa a beneficio fiscal de 150 Unidades Tributarias Mensuales, al haber abusado de su posición dominante en el mercado de los atraviesos.

En dicha sentencia, que fue considerada por el TDLC en su resolución de hoy, también se le ordenó a dicha compañía crear un reglamento que estableciera tarifas transparentes, objetivas, uniformes y no discriminatorias. También se tuvo en cuenta el acuerdo conciliatorio suscrito entre la FNE y EFE, en el cual se establecieron dichas tarifas.

Basados en la citada jurisprudencia del TDLC, las tarifas que determinen los consultores y que cobrará posteriormente Ferronor, deberán basarse en criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios.

El artículo 39 letra ñ) del DL 211 permite a la FNE suscribir acuerdos extrajudiciales con las empresas que son investigadas, siempre que tales acuerdos cautelen la libre competencia en los mercados.

Ver Acuerdo Extrajudicial.

Ver Resolución del TDLC.