El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aprobó hoy el Acuerdo Extrajudicial firmado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y las empresas Soprole y Prolesur, pertenecientes al mismo grupo empresarial, suscrito en el marco de la fiscalización del cumplimiento de la Sentencia N° 7/2004 del TDLC por parte de ambas compañías.
Dicha sentencia estableció una serie de medidas que Soprole y Prolesur (al igual que otras procesadoras de leche) deben cumplir en el mercado de adquisición y procesamiento de leche bovina, en el que participan comprando este insumo a diferentes productores.
En la Resolución dictada hoy, el TDLC señaló que “las obligaciones asumidas en el Acuerdo Extrajudicial cautelan la libre competencia, toda vez que son proporcionales y suficientes para poner término a la investigación de la FNE”.
En su investigación, la FNE identificó que Soprole y Prolesur daban aplicación a ciertas condiciones comerciales que no habían sido comunicadas al mercado del modo establecido en la Sentencia N° 7/2004. Sin perjuicio de lo anterior, no se pudo constatar que esta falta de publicidad hubiera permitido a estas empresas beneficiar a algunos productores en perjuicio de otros o aplicar tales condiciones de modo selectivo.
A través del Acuerdo Extrajudicial, ambas empresas reconocieron los hechos identificados por la FNE y se comprometieron a mantener estricto apego a las directrices entregadas por la Sentencia N° 7/2004.
En el acuerdo, Soprole y Prolesur se comprometieron a pagar a beneficio fiscal 600 Unidades Tributarias Anuales (UTA) cada una, las que en conjunto totalizan poco más de $ 725.000.000.
Además, en el marco de la investigación desarrollada, la FNE constató que las empresas enmendaron los comportamientos identificados en la investigación que podrían infringir el fallo del TDLC.
Una de tales medidas obliga a estas empresas a mantener listados públicos de precios de compra de leche, los que deben detallar los diferentes parámetros que lo componen, con la debida información a los interesados.
Según esta medida, las empresas deben informar públicamente toda condición comercial que apliquen en la relación con sus proveedores, las que deben ser objetivas y no discriminatorias. La sentencia del año 2004 también obligó a las empresas a publicar con cierta anticipación cualquier cambio en las condiciones de compra.
El artículo 39 letra ñ) del DL 211 permite a la FNE suscribir acuerdos extrajudiciales con las empresas que son investigadas, siempre que tales acuerdos cautelen la libre competencia en los mercados y sean sometidos a la aprobación del TDLC.