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TDLC impone medidas para resguardar la libre competencia en el terminal de buses de Santa Cruz tras consulta de la FNE

01 / 06 / 2026

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió una consulta presentada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) para resguardar la libre competencia en el Terminal de Buses de Santa Cruz, imponiendo cuatro condiciones para reforzar la transparencia, el acceso no discriminatorio y la trazabilidad en la operación del recinto.

La actuación de la FNE buscó prevenir que la administración del terminal, que se encuentra concesionada hasta el año 2037 a la Sociedad Inmobiliaria Terminal Santa Cruz Limitada, cuyos socios son la Asociación Gremial de Empresarios del Transporte de Pasajeros de Santa Cruz y la empresa Transportes Salamanca, pudiera afectar la competencia entre operadores de transporte.

En su análisis, la institución identificó riesgos asociados a espacios de discrecionalidad en las reglas internas del recinto, así como una regulación insuficiente respecto del acceso de nuevos operadores y de los procedimientos aplicables en caso de sanciones o término de contratos.

El TDLC recogió parte de los riesgos advertidos por la FNE y estableció medidas destinadas a que la administración del terminal opere bajo reglas más claras, objetivas y no discriminatorias para las empresas de transporte que utilizan esta infraestructura.

En concreto, las condiciones impuestas por el Tribunal fueron:

  1. Consolidar en un único documento operativo las materias hoy reguladas en su protocolo de ingreso, integrándolas en su reglamento de operaciones, de modo que las condiciones de relación con los usuarios del terminal queden claras y unificadas.
  2. Establecer en su reglamento que se debe fundar y justificar toda negativa de acceso a un nuevo operador, sobre la base de criterios transparentes y no discriminatorios, dejando los antecedentes por escrito y archivándolos por al menos cinco años.
  3. Establecer en su reglamento un procedimiento específico para el término de contratos, que contemple el derecho del usuario a realizar descargos y un plazo definido de resolución, con respaldo documental conservado por al menos cinco años.
  4. Prohibir a la Asociación Gremial de Empresarios del Transporte de Pasajeros de Santa Cruz, que participa de la administración del terminal, compartir con sus asociados, representantes u otros trabajadores ajenos a la administración de la asociación, decisiones relativas a la operación y administración del terminal que aún no hayan sido implementadas.

El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, señaló que “la resolución del TDLC es un avance en materia de transparencia y acceso equitativo en la operación de terminales de transporte, y refleja la labor de la FNE para prevenir riesgos a la libre competencia en infraestructuras relevantes para el funcionamiento de los mercados de transporte interurbano y rural de pasajeros”.

Ver Resolución del TDLC.

Ver Consulta de la FNE.