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Tras investigación de la FNE, bancos fijan criterios para abrir cuentas corrientes a casas de cambio y remesadoras de dinero

24 / 07 / 2017

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) culminó una investigación iniciada en agosto de 2015 a partir de la denuncia realizada por una casa de cambio en cuanto a la negativa de diversas instituciones bancarias a la apertura de una cuenta corriente.

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) culminó una investigación iniciada en agosto de 2015 a partir de la denuncia realizada por una casa de cambio en cuanto a la negativa de diversas instituciones bancarias a la apertura de una cuenta corriente.

En el curso de la investigación, los bancos Estado, De Chile, Santander, BCI, BBVA, Scotiabank, BICE, Security, Banco Internacional e Itaú-CorpBanca propusieron una serie de medidas, estableciendo requisitos objetivos, transparentes y no discriminatorios para la apertura de cuentas corrientes a casas de cambio y remesadoras de dinero, y la Fiscalía estimó que éstas son suficientes y razonables para resolver el problema manifestado en la denuncia.

Entre estos requisitos, se cuenta la necesidad de demostrar al banco el cumplimiento de la Ley N° 19.913 (que crea la Unidad de Análisis Financiero, UAF, y modifica diversas disposiciones en Materia de Blanqueo y Lavado de Activos) y las circulares emitidas por la UAF, debiendo efectuarse esta certificación mediante una auditoría realizada por una empresa independiente y acreditada. Dicha exigencia tiene por objeto que las instituciones bancarias puedan cumplir con sus obligaciones de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT) y negarse a la apertura de una cuenta corriente ante el incumplimiento de aquella normativa.

En consecuencia, tanto casas de cambio como remesadoras de dinero podrán solicitar a las instituciones bancarias ya indicadas los requisitos necesarios para la apertura de una cuenta corriente, servicio que les permitirá desarrollar su giro de manera competitiva.

La denuncia que dio origen a esta investigación, indicaba que instituciones bancarias, que representan más de 80% de la oferta de cuentas corrientes en Chile, negaron la apertura de éstas a las casas de cambio y remesadoras de dinero, lo que tenía por objeto restringir la competencia en el mercado de las operaciones de cambio de divisas, en el cual ellos también operan.

Durante la investigación, los bancos explicaron su negativa aduciendo al riesgo reputacional que implica el verse involucradas en investigaciones sobre LAFT, y en los costos de monitoreo adicional respecto de los clientes particularmente riesgosos, lo que fue considerado como una explicación plausible por parte de la Fiscalía.

Sin embargo, también se observó cierta falta de transparencia de las políticas bancarias respecto de la apertura de cuentas corrientes para casas de cambio y remesadoras de dinero, situación que no permitía determinar claramente si la negativa se debía a la existencia de un riesgo de LAFT o a un ánimo anticompetitivo.

Para descartar esto último, fue que los bancos investigados accedieron a ajustar sus políticas internas de prevención de LAFT, para así evitar denegar en forma injustificada los servicios de cuentas corrientes a casa de cambio y remesadoras de dinero.

En la investigación, la Fiscalía estableció que, al no contar con cuentas corrientes, las casas de cambio ven restringido su accionar a operaciones en efectivo y asumen un mayor costo de operación, ya que deben efectuar inversiones en sistemas de seguridad para mitigar los riesgos asociados al uso de dinero en efectivo y conseguir el servicio de cuenta corriente mediante empresas intermediarias, como corredoras de bolsa.

Acceder al servicio que prestan los bancos permitirá a estas entidades no sólo desarrollar su giro de manera competitiva, sino también expandir la demanda que enfrentan, la cual se encuentra actualmente restringida a aquellos clientes que sólo efectúan transacciones en efectivo y que, en general, por motivos de seguridad, realizan operaciones por montos limitados.

 

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