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Tribunal Constitucional autoriza a la FNE para llevar a declarar a los gerentes generales de Ariztía, Agrosuper y Don Pollo y al presidente de la APA, en el caso de colusión de los productores de pollo.

21 / 08 / 2013

Con fecha 20 de agosto de 2013, el Excmo. Tribunal Constitucional (TC) rechazó por unanimidad el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por Empresas Ariztía S.A. el 13 de diciembre del año pasado, y que buscaba impedir que su Gerente General tuviera que declarar en el marco del juicio seguido ante el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) -diligencia que jurídicamente se denomina como absolución de posiciones o confesión en juicio-. En el proceso ante el TDLC, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) acusa a Ariztía, Agrosuper, Don Pollo y a la Asociación Gremial que las reúne (APA) de coludirse para determinar la producción de carne de pollo y asignarse cuotas en el mercado nacional.

Acogiendo prácticamente todos los argumentos de fondo planteados por la FNE, el pronunciamiento del TC resolvió que las normas legales impugnadas por Ariztía, esto es, los artículos 29 del Decreto Ley N°211 y 385 inciso primero del Código de Procedimiento Civil -impugnación a la que posteriormente se adhirieron Don Pollo y APA-, son plenamente constitucionales y que, por lo tanto, las audiencias de absolución de posiciones pedidas por la FNE en el juicio de libre competencia deberán llevarse a efecto.

Así, el fallo del TC señala que no existe vulneración de la garantía de no autoincriminación en perjuicio de Ariztía, ya que dicha empresa, en tanto persona jurídica, no es titular de tal derecho, que solo corresponde a personas naturales. Además, el TC agrega que el derecho a no auto-incriminarse solo opera cuando existe un riesgo para el declarante de ver afectadas sus garantías de libertad personal y seguridad individual. Ello ocurre típicamente en las causas criminales, pues suponen condenas de privación de libertad, pero no en las causas de libre competencia. Ello explica por qué el TC concluye que “… no es aceptable que la persona jurídica Empresas Ariztía S.A. resulte tutelada por una garantía concebida para la protección de la libertad personal y seguridad individual de personas naturales” (Considerando Vigesimocuarto, Fallo TC). En definitiva, el TC confirma la postura sostenida por la FNE en cuanto a que la garantía de no autoincriminación no es aplicable a los casos en que el riesgo para el declarante consiste en ser condenado en sede de libre competencia por haber cometido actos anticompetitivos.

En cuanto a la diligencia misma de absolución de posiciones, ella es validada por el TC al sostener que “… no parece posible considerar la obligación de declarar bajo juramento como una medida de coacción. Se trata de una exigencia dirigida a obtener la leal colaboración de terceros y partes en el ejercicio de la función jurisdiccional que corresponde al Estado y que busca sumar al proceso antecedentes fidedignos que completen el conocimiento de la cuestión debatida para su debida resolución. No puede estimarse que la obligación de decir verdad constituya un apremio ilegítimo de aquellos prohibidos por el inciso final del numeral 1° del artículo 19 constitucional, pues las leyes pueden y deben exigir veracidad a la persona que declara en un procedimiento y, según la materia de que se trate, sancionar las declaraciones falsas…” (Considerando Vigesimoctavo, Fallo TC).

En la misma línea, el TC afirma que no existe una vulneración del debido proceso en perjuicio de Ariztía, ya que el procedimiento por colusión que se tramita ante el TDLC se rige por las garantías que el legislador expresamente estableció en el DL N°211 y que corresponden a aquellas consagradas para los procedimientos ordinarios civiles (Libros I y II del Código de Procedimiento Civil). Dicha normativa procesal civil contempla y acepta en forma explícita la posibilidad de citar a los sujetos pasivos de un juicio (como es el caso de Ariztía y las demás requeridas en sede de libre competencia) a absolver posiciones.

Congruente con lo anterior, el TC resuelve que el TDLC ejerce una función jurisdiccional y no una potestad punitiva administrativa, razón por la cual “… se somete al régimen de garantías de procedimiento generales y no a las que la doctrina discute debiesen aplicarse en el ejercicio del derecho administrativo sancionador…” (Considerando Decimoséptimo, Fallo TC).

Por último, el fallo señala que tampoco existe una vulneración del derecho a defensa de Ariztía. Por el contrario, el TC indica expresamente que dicho derecho se encuentra protegido pues Ariztía “… cuenta con un conjunto de medios legales que aseguran un juicio contradictorio en que puede hacer valer sus derechos e intereses legítimos, al menos del mismo modo en que puede hacerlo cualquier litigante en un procedimiento sujeto al Código de Procedimiento Civil” (Considerando Trigesimoséptimo, Fallo TC).

Revise la Sentencia del Tribunal Constitucional aquí.