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Tribunal Constitucional declara inadmisible requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por Transbank tras decisión del TDLC

05 / 09 / 2019

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que Transbank S.A. interpuso a raíz de la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en una consulta iniciada por Cruz Verde sobre los cobros realizados por dicha compañía.

De acuerdo a Transbank, el TDLC actuó fuera de su ámbito de competencia y transgredió garantías constitucionales con su decisión. Precisa que el Tribunal infringió el principio de congruencia, dado que no se habría sujetado al objeto de la consulta de Cruz Verde; que impuso verdaderas sanciones, privativas de un procedimiento contencioso; y que reguló tarifariamente una industria sin fuente legal, afectando los intereses de terceros.

La empresa también manifestó que la Corte Suprema, que se encuentra revisando el recurso de reclamación presentado en contra de lo resuelto por el TDLC, aplicaría forzosamente la norma impugnada.

En su resolución, el Tribunal Constitucional señala que “el requerimiento carece de fundamento plausible o razonable, en tanto sus argumentaciones se centran en cuestionar la errónea aplicación de una norma que, a su juicio, habría generado una competencia excesiva del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para resolver un asunto en un procedimiento no contencioso”.

En este sentido, la resolución agrega que el conflicto planteado por Transbank se refiere a materias que deben ser resueltas por el sentenciador ordinario de la instancia competente, en este caso la Corte Suprema.

La declaración de inadmisibilidad acogió las alegaciones formuladas por la FNE, que planteó que, al tratarse de un conflicto de mera legalidad por medio del cual Transbank únicamente manifestaba su disconformidad con la resolución del TDLC, es la Corte Suprema el tribunal llamado a pronunciarse, cuando resuelva la reclamación formulada por la propia empresa frente a la Resolución N° 53/2018 del TDLC.

Ver Resolución del Tribunal Constitucional