La División de Fusiones tiene a su cargo el control de las operaciones de concentración en nuestro país, tanto de forma preventiva como posterior a su perfeccionamiento. Entre las concentraciones que se encuentran bajo su responsabilidad están las fusiones de agentes económicos, las adquisiciones de control, las asociaciones o joint venture y la adquisición de activos. Esta División también se encuentra a cargo de detectar posibles incumplimientos del deber de notificar cuando el control preventivo es obligatorio.
El control preventivo es obligatorio cuando las ventas en Chile de los agentes económicos que se concentran superan ciertos umbrales, conforme establece el Título IV del Decreto Ley N°211 (“DL 211”). La finalidad de este procedimiento es determinar si las operaciones de concentración que se sometan a su control pueden reducir sustancialmente la competencia o bien tener efectos en la libre competencia, y en atención a ello resolver si se aprueban pura y simplemente, sujetas a remedios ofrecidos por las partes notificantes, o si se prohíben.
Con el fin de satisfacer dicha finalidad, el Fiscal Nacional Económico ha determinado, a través de las resoluciones que se citan al final de esta página, que las finalidades de la División de Fusiones son las siguientes:
a) Investigar y analizar las operaciones de concentración que se le presenten en virtud el Título IV del DL 211, con el fin de determinar si las mismas son aptas para reducir sustancialmente la competencia en los mercados y proponer al Fiscal Nacional Económico las resoluciones que procedan, evacuando estudios e informes en relación con dicha materia;
b) Investigar y analizar las operaciones de concentración que se lleven a cabo en los mercados y que no han sido notificadas a la FNE, ya sea porque no cumplen los requisitos para su notificación obligatoria, o bien, pese a cumplir éstos, no han sido notificadas a la FNE y proponer al Fiscal Nacional Económico las acciones y medidas que procedan, evacuando estudios e informes en relación con dicha materia;
c) Proponer al Fiscal Nacional Económico la adecuación de los umbrales a los que alude el artículo 48 del DL 211;
d) Proponer al Fiscal Nacional Económico y elaborar instructivos, guías, formularios y documentos que orienten sobre los criterios formales y sustantivos del análisis de operaciones de concentración;
e) Representar al Fiscal Nacional Económico y tramitar ante el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el procedimiento que se origina por la interposición del recurso de revisión especial que establece el artículo 57 del DL 211;
f) Informar al Fiscal Nacional Económico cuando se entregue información falsa en el marco de una notificación del Título IV del DL 211;
g) Asesorar al Fiscal Nacional Económico en la suscripción de acuerdos extrajudiciales con los agentes económicos involucrados en las investigaciones, con el objeto de cautelar la libre competencia de los mercados; y,
h) Fiscalizar el cumplimiento de las medidas ofrecidas por quienes notifican una operación de concentración. La facultad de firmar las resoluciones exentas que dispongan la reserva o confidencialidad de piezas de los expedientes que tramiten en sus respectivas Divisiones, todo de conformidad a lo que establece el artículo 39, letra a) y artículo 42 del decreto ley N° 211 de 1973.
Del mismo modo, se le han delegado a la Jefatura de la División de Fusiones las siguientes atribuciones, para cumplir con la finalidad antes señalada:
a) Firmar los oficios y resoluciones de mero trámite que deban emitirse en el curso de las investigaciones, tales como citaciones, copia de documentos y expedientes, reiteración de oficios, solicitud de antecedentes, sin apercibimiento, y otros de similar naturaleza, y en general todos aquellos que tengan por objeto dar curso progresivo a las investigaciones; y,
b) Firmar las resoluciones exentas que dispongan la reserva o confidencialidad de piezas de los expedientes de la división de conformidad con lo establecido en el artículo 39 letra a) y 42 del DL N°211.
Las funciones y atribuciones de la División de Fusiones constan en las siguientes resoluciones: