Mediante Sentencia dictada con fecha de hoy, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de reclamación interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en cuanto a que, además de condenar a Radio Bio Bio y a otras nueve requeridas por colusión, se sancionara a dicha empresa al pago de las costas del juicio.
Las prácticas que acusó y acreditó la Fiscalía consisten, principalmente, en que las requeridas se coludieron para eliminar la competencia en los procesos de licitación de espectro radioeléctrico, insumo indispensable para operar en el mercado de la radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
La Corte Suprema confirmó la sentencia del TDLC, en orden a condenar con multa a todas las requeridas por tales conductas -rechazando en todas sus partes el recurso presentado por Radio Bío Bío- y resolvió condenar a ésta en costas, por cuanto tal empresa ya había sido condenada en la primera instancia de dicho proceso sancionatorio.
En sus considerandos, la Sentencia puntualizó que una conducta constituye colusión aún cuando alguna de las requeridas no tuviese conocimiento de los convenios celebrados por otras requeridas; y reiteró el criterio de que no se requiere para imponer una sanción, que el acto en cuestión haya producido efectos afectando la libre competencia, sino que basta que éste tienda a producirlos.
Atendido que todas las requeridas, salvo Radio Bio Bio, alcanzaron un acuerdo conciliatorio con la Fiscalía, el monto total a pagar en definitiva por concepto de multas, supera los $ 285 millones.