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Ley de prensa

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Está disponible para quienes soliciten el informe previo que exige el art. N°38 de la Ley N° 19.733, Ley de Libertad de Opinión e Información o Ley de Prensa, un formulario de declaración jurada (para ser firmado ante notario público) como documento único para el inicio de la correspondiente solicitud

DESCARGUE FORMULARIO DE DECLARACION JURADA

Ley N° 19.733, Ley de Libertad de Opinión e Información

Publicada en Diario Oficial N° 36.978, de 4 de junio de 2001.

Párrafo 3°

De los delitos cometidos a través de un medio de comunicación social

Articulo 38°.- Cualquier hecho o acto relevante relativo a la modificación o cambio en la propiedad de un medio de comunicación social, deberá ser informado a la Fiscalía Nacional Económica, dentro de treinta días de ejecutado. Con todo, tratándose de medios de comunicación social sujetos al sistema de concesión otorgada por el Estado, el hecho o acto relevante deberá contar, previo a su perfeccionamiento, con informe de la Fiscalía Nacional Económica referido a su efecto sobre la competencia, la que deberá emitirlo dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los antecedentes. En caso que el informe sea desfavorable, el Fiscal Nacional Económico deberá comunicarlo al Tribunal para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De no evacuarse el informe dentro del referido plazo, se entenderá que no amerita objeción alguna por parte de la Fiscalía.