MENÚ Botón Menú

¿qué estás buscando?

Logo FNE
MENÚ icono

Interlocking

El interlocking es el vínculo estructural entre empresas que se verifica cuando estas comparten ejecutivos relevantes o directores.

En particular, el interlocking horizontal se configura cuando las empresas involucradas son competidoras entre sí. Esta figura se encuentra prohibida por el artículo 3°, inciso segundo, letra d) del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”), en virtud del cual se considerarán como “hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos”:

d) La participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas tenga ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las cien mil unidades de fomento en el último año calendario. Con todo, sólo se materializará esta infracción si transcurridos noventa días corridos, contados desde el término del año calendario en que fue superado el referido umbral, se mantuviere la participación simultánea en tales cargos.

El interlocking horizontal es considerado la antesala de la colusión. Por esta razón, la norma busca prevenir, mediante una prohibición legal, los vínculos antes descritos, ya que permiten a una misma persona natural acceder a información comercial sensible de dos o más empresas competidoras, evitando así la coordinación de su comportamiento en el mercado.

Dado que no existen razones de eficiencia que justifiquen que una misma persona participe en la dirección o administración de empresas competidoras, el legislador estableció una prohibición de carácter absoluto (per se). Esto implica que, para que se configure la infracción, basta que se verifiquen los supuestos normativos, sin que se deban acreditar efectos anticompetitivos en el mercado o poder de mercado por parte de las empresas involucradas.

Para efectos de sus investigaciones, la Fiscalía Nacional Económica considerará, respecto a la expresión “empresas competidoras entre sí”, que una sociedad matriz y sus respectivas filiales pueden constituir una única unidad económica o empresa cuando existe entre ellas un centro o núcleo de decisiones común en un mercado en particular. Lo anterior, en cumplimiento de su deber de dar aplicación al DL 211 para el resguardo de la libre competencia en los mercados, así como de defender los intereses que le están encomendados conforme a derecho.

Otros casos de interlocking

Finalmente, los casos de interlocking horizontal que no cumplan los umbrales o requisitos para la aplicación del artículo 3° inciso segundo letra d) del DL 211, así como otras hipótesis de interlockingno quedan exentos de control. Dichas conductas pueden ser investigadas y evaluadas bajo el estándar general del artículo 3° inciso primero del DL 211, persiguiéndose en la medida en que constituyan un hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos.

 

Ver biblioteca:

I. Política de la Fiscalía Nacional Económica
– Cuenta Pública Participativa 2025. Discurso del Fiscal Nacional Económico

II. Jurisprudencia
+ Requerimiento contra Juan Hurtado Vicuña y otros 
 Requerimiento FNE
– Sentencia N°202/2025 del TDLC
 Sentencia Corte Suprema. Autos Rol N°21.436-2025

+ Requerimiento contra Hernán Büchi Buc y otros 
– Requerimiento FNE
– Sentencia N°203/2025 del TDLC
– Sentencia Corte Suprema. Autos Rol N°29.850-2025

+ Acuerdo Extrajudicial con Manfred Paulmann Köepfer y otros 
– Acuerdo celebrado entre la FNE, Manfred Paulmann Köepfer y otros
– Resolución del TDLC que aprueba el acuerdo extrajudicial

III. Informes
– Informe del Profesor Enrique Barros sobre el sentido y alcance de la prohibición de interlocking. 2025
– Carta del Departamento de Justicia de Estados Unidos [original en inglés]. 2025
– Traducción de la carta del Departamento de Justicia de Estados Unidos

IV. Antecedentes históricos
– Historia de la Ley N°20.945
– Informe FNE “Participaciones minoritarias y directores comunes entre empresas competidoras”. 2013