El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia calificó como sujetos a fijación de precios siete de los once servicios solicitados por la FNE prestados por las empresas de distribución eléctrica: arriendo de equipos de medida electrónicos, retiro de equipos de medida electrónicos, reubicación de empalmes y equipos de medida, cambio de acometida por concéntrico, reparación de empalmes, ejecución o instalación de empalmes provisorios y arriendo de empalmes provisorios, en consideración a que las condiciones existentes en el mercado – y expuestas por la FNE – no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria, y entre las razones menciona: la inexistencia de servicios sustitutos, similitud con servicios ya regulados, la presencia de asimetrías de información y costos de búsqueda.
Asimismo, respecto al servicio de intervención del tendido eléctrico y de redes de distribución, recomienda que las metodologías de cálculo de las tarifas a aplicar sean públicas, objetivas, no discriminatorias y con fundamento en costos.
En cuanto a la solicitud de modificar la Declaración Quinta de la Resolución N°592, dictada por la H. Comisión Resolutiva el año 2001, el TDLC sostuvo que no era necesario pero que estima conveniente que la SEC, en ejercicio de sus facultades legales, solicite la entrega por parte de las distribuidoras de una descripción detallada de cada uno de los servicios complementarios que ofrecen, a fin de que ésta pueda verificar, por una parte, si cada uno de estos servicios está incluido en el servicio ya tarificado o si su tarifa es libre y, por la otra, si corresponde que se cobre por los mismos o éstos forman parte del Valor Agregado de Distribución (VAD). Para el logro de dicho objetivo estima que sería también aconsejable que las distribuidoras eléctricas utilicen una clasificación homogénea para los servicios no regulados que ofrezcan, considerando que no es necesario modificar la Declaración Quinta citada .
Finalmente, rechazó la solicitud de la FNE de modificación de preceptos legales y reglamentarios, teniendo en cuenta lo expuesto por quienes aportaron antecedentes en el proceso y, asimismo, que (i) la Comisión Resolutiva en su Resolución N°592 ya solicitó la proposición de modificación normativa que la FNE pide efectuar nuevamente; y (ii) la CNE ya está utilizando el criterio descrito por la FNE en los procesos de regulación de las tarifas de distribución eléctrica»
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